Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 27
El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comentario
El artículo 27 establece la obligación del empleador de capacitar a los trabajadores en prevención de riesgos laborales, centrada en el puesto específico, cambios funcionales, tecnológicos y la actualización continua de conocimientos. Las capacitaciones deben ser presenciales conforme al plan anual aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo válidas las impartidas gratuitamente por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Temas: capacitación en prevención de riesgos, deber de prevención del empleador, formación centrada en puesto específico, plan anual de capacitaciones, comité de seguridad y salud en el trabajo, adaptación a cambios tecnológicos