Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 25
El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva.
En el caso de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Comentario
El artículo 25 establece la obligación del empleador de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ajustado a las características de su empresa, riesgos y cantidad de trabajadores. Permite voluntariamente la acreditación del sistema, sin que esto exima al empleador de la fiscalización estatal. Para microempresas y pequeñas empresas, la autoridad laboral debe brindar asesoría especializada.
Temas: sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, obligación empresarial de prevención, acreditación voluntaria de sistemas, proporcionalidad según tipo de empresa, micro y pequeña empresa, fiscalización e inspección del trabajo