Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 24
El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley.
Comentario
El artículo 24 impone al empleador el deber de establecer mecanismos que garanticen la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Esta disposición operativiza el principio de participación como componente estructural del sistema de gestión en materia de prevención de riesgos laborales.
Temas: participación de trabajadores en seguridad laboral, sistema de gestión de seguridad y salud, representación sindical en prevención, obligaciones del empleador, mecanismos de consulta y decisión laboral