Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 23

Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

Comentario

El artículo 23 establece que los empleadores con sistemas integrados de gestión o certificaciones internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen el deber de verificar que tales sistemas cumplan, como mínimo, con los estándares establecidos en la Ley Nº 29783, su Reglamento y demás normas vigentes. Así, impone un control de conformidad normativa que evita que certificaciones internacionales menoscaben la protección mínima exigida en el ordenamiento peruano.

Temas: sistemas integrados de gestión, certificaciones internacionales, cumplimiento normativo mínimo, nivel de protección del trabajador, verificación de conformidad