Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 21

Todas las situaciones no previstas expresamente en este capítulo son resueltas por consenso en el Pleno. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.

Comentario

El artículo 21 establece el procedimiento para resolver cuestiones no reguladas explícitamente en el capítulo del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Prioriza la decisión por consenso; en su defecto, requiere mayoría simple, con voto de dirimente del Presidente en caso de empate.

Temas: órgano colegiado, procedimiento de votación, consenso y mayoría, voto dirimente, vacíos normativos internos, consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo