Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 19

La Secretaría Técnica del Consejo es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones son:

a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas.

c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes, autorización para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos serán de carácter reservado, a fin de facilitar el desarrollo de sus funciones.

f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

g) Servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

h) Las demás que señale el Pleno.

Comentario

El artículo establece la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano de asistencia técnica y administrativa, asignándole funciones de coordinación, tramitología, cumplimiento de acuerdos, archivo de documentación y enlace institucional. Define el alcance de su participación en sesiones y sus competencias operativas.

Temas: órganos administrativos de apoyo, consejo nacional de seguridad y salud, tramitología administrativa, gestión documental, participación sin voto, coordinación interinstitucional