Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 17

El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus funciones son:

a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los consejeros.

d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno.

e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines a éste, y con los consejos regionales.

f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.

Comentario

El artículo regula la función presidencial del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, designando al representante del Ministerio de Trabajo como su titular. Establece las funciones y competencias del Presidente, cuyo mandato se extiende mientras la entidad ministerial lo estime conveniente, sin plazo determinado.

Temas: consejo nacional de seguridad y salud, órganos de dirección estatal, mandato ministerial, funciones presidenciales, representación institucional, gobierno de consejos