Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 15

El Pleno puede acordar la constitución de comisiones técnicas permanentes o para asuntos específicos, con el fin de elaborar opiniones, estudios, planes, informes u otros que se le encomienden.

Comentario

El artículo 15 autoriza al Pleno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a crear comisiones técnicas, ya sean permanentes o ad hoc, para que elaboren opiniones, estudios, planes e informes sobre materias de su competencia. Esta facultad permite organizar el trabajo técnico de asesoramiento que requiere el órgano colegiado.

Temas: consejo nacional de seguridad y salud, órganos colegiados, comisiones técnicas, facultades reglamentarias, funciones de asesoramiento, seguridad y salud en el trabajo