Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 121

La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema Informático para la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema.

Comentario

El artículo asigna a la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo la responsabilidad de supervisar, mantener y garantizar el funcionamiento del Sistema Informático de notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Establece un centro coordinador institucional para la administración técnica del sistema de registro.

Temas: notificación de accidentes de trabajo, sistema informático laboral, registro de enfermedades ocupacionales, administración de datos en seguridad ocupacional, supervisión estatal de sistemas, incidentes peligrosos