Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 120
De forma complementaria, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Dirección General de Inspección del Trabajo la incorporación de acciones de inspección con el contenido y enfoque adecuado a las políticas de promoción y protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comentario
El artículo 120 asigna a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo la competencia de coordinar con la Dirección General de Inspección del Trabajo la incorporación de acciones inspectivas alineadas con las políticas de promoción y protección en materia de seguridad y salud laboral. Establece un mecanismo de articulación interadministrativa para garantizar coherencia en la fiscalización y cumplimiento de normas de seguridad.
Temas: coordinación interadministrativa, investigación de accidentes de trabajo, inspección laboral, políticas de seguridad y salud, órganos rectores del estado