Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 12
Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.
El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector.
El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es elaborado en enero de cada año.
Comentario
Regula los requisitos procedimentales para la convocatoria y celebración de sesiones del Pleno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo plazos mínimos de preaviso, frecuencia ordinaria de reuniones y mecanismos para sesiones extraordinarias. También ordena la elaboración del informe anual del órgano.
Temas: consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo, convocatoria y procedimiento de sesiones, sesiones ordinarias y extraordinarias, plazos de preaviso, informe anual, órganos de coordinación multisectorial