Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 118
La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la formulación de políticas, la elaboración de normas y documentos técnicos; y mediante la aprobación, ejecución y supervisión de planes, programas o proyectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para estos efectos utiliza la información contenida en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Comentario
El artículo 118 asigna a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo la competencia de ejecutar acciones para garantizar el cumplimiento normativo en seguridad y salud en el trabajo mediante formulación de políticas, elaboración de normas técnicas y supervisión de planes y programas. Para ello, utiliza la información del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
Temas: competencia administrativa, seguridad y salud en el trabajo, notificación de accidentes, sistemas de información laboral, políticas públicas preventivas