Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 117

La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual al que hace referencia el artículo 90 de la Ley.

La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información proveniente del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichos efectos, sistematiza la información contenida en el sistema informático en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de manera previa a su difusión o publicación del Boletín Estadístico Mensual.

Comentario

El artículo 117 asigna a dos órganos técnicos del Ministerio de Trabajo responsabilidades diferenciadas en la recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. La Oficina de Estadística elabora el Boletín Estadístico Mensual, mientras que la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo examina y sistematiza la información previa a su difusión.

Temas: estadísticas de accidentes laborales, notificación de siniestralidad, sistema informático de registro ocupacional, difusión de información de seguridad y salud, competencias administrativas ministeriales, boletín estadístico mensual