Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 115
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de supervisar el cumplimiento, por parte de las instancias regionales, de la obligación de sistematizar la información notificada en los formularios físicos. Asimismo, coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la realización de campañas de orientación, información y difusión de las obligaciones contenidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la presente norma, con la finalidad de promover su adecuado cumplimiento.
Comentario
El artículo asigna a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo la responsabilidad técnica de supervisar que las instancias regionales sistematicen la información de accidentes y enfermedades profesionales notificados. Además, le encomienda coordinar campañas de orientación y difusión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de notificación establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Temas: notificación de accidentes de trabajo, sistematización de información, supervisión administrativa, enfermedades profesionales, coordinación entre niveles de administración, difusión normativa en seguridad laboral