Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 114

La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo debe registrarse dentro de los cinco (05) días posteriores a su presentación, en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo, las notificaciones recibidas en formularios físicos por las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, serán sistematizadas por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, a la que éstas corresponden.

El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar la sistematización oportuna de la información, dentro de los plazos previstos.

Comentario

El artículo 114 establece la obligación de registrar en el sistema informático nacional la información contenida en los formularios físicos de notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales dentro de cinco días de su presentación ante la autoridad administrativa de trabajo. Designa responsables institucionales y personales para garantizar la sistematización oportuna de dichos datos.

Temas: notificación de accidentes de trabajo, sistema informático de vigilancia laboral, autoridad administrativa de trabajo, plazo de registro, responsabilidad administrativa, información en seguridad ocupacional