Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 113

La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para recibir los formularios de notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a los que se ha hecho mención en el artículo 112 del presente Reglamento.

Comentario

El artículo 113 designa a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo como órgano competente para recibir la documentación de notificación de accidentes laborales, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Esta asignación establece la instancia administrativa responsable de centralizar y procesar la información sobre eventos de riesgo laboral en el ámbito regional.

Temas: notificación de accidentes laborales, autoridad competente regional, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, información de siniestralidad laboral, organismos de control laboral