Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 111
Dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Comentario
El artículo 111 establece la obligación de empleadores y centros médicos de notificar accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales mediante un sistema informático específico puesto a disposición por el Ministerio de Trabajo. La notificación debe efectuarse dentro de los plazos fijados en la norma precedente y constituye un deber de cumplimiento obligatorio.
Temas: notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos, sistemas informáticos de registro laboral, obligaciones del empleador en seguridad, vigilancia y fiscalización en el trabajo