Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 107
En el caso del inciso e) del artículo 79 de la Ley, se precisa que los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.
Comentario
El artículo precisa el alcance de los exámenes médicos obligatorios en materia de seguridad y salud en el trabajo, distinguiendo entre aquellos mandatados por el Ministerio de Salud y los requeridos por normas internas de la organización. Establece que la negativa del trabajador a exámenes no obligatorios no constituye falta sancionable, salvo en actividades de alto riesgo donde la organización puede exigirlos mediante normas internas previamente informadas.
Temas: exámenes médicos obligatorios, actividades de alto riesgo, normas internas de seguridad, participación del comité de seguridad, derechos del trabajador, privacidad e integridad física