Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 106
Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artículos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justificación de la negativa.
Comentario
El artículo 106 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo impone al empleador la obligación de responder por escrito a los aportes o sugerencias que los trabajadores formule en materia de prevención de riesgos laborales. Esta respuesta debe indicar las medidas que se adoptarán o, en su caso, justificar motivadamente su rechazo.
Temas: participación del trabajador en prevención de riesgos, obligación de respuesta del empleador, diálogo y consulta en seguridad laboral, deber de fundamentación, aportes y sugerencias preventivas