Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 103
De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del presente Reglamento, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.
Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las trabajadores/as, y hacer seguimiento a su implementación.
Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, al/ a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comentario
El artículo 103 establece el deber del empleador de realizar actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante exámenes médico ocupacionales y evaluaciones de factores de riesgo (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales) conforme a la matriz IPERC. El empleador debe analizar los resultados, adoptar acciones de mejora y reportarlas al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Temas: vigilancia de la salud ocupacional, matriz iperc, evaluación de factores de riesgo ocupacional, examen médico ocupacional, acciones preventivas y correctivas, participación del comité de seguridad y salud