Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 102

De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:

a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a.

b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

Comentario

El artículo 102 regula el procedimiento de comunicación de resultados de exámenes médicos ocupacionales al trabajador y al empleador. Establece que solo el médico de vigilancia de la salud entrega al trabajador un informe escrito con los resultados completos y certificado de aptitud, mientras que al empleador se comunican únicamente datos colectivos y anónimos sobre el estado de salud general de la plantilla.

Temas: confidencialidad de información médica laboral, vigilancia de la salud ocupacional, privacidad del trabajador, deber de prevención del empleador, protección de datos sensibles, certificado de aptitud médico ocupacional