Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 100

En función a lo previsto en el artículo 66 de la Ley, durante el período de gestación son de aplicación las normas pertinentes. Las medidas adoptadas deben mantenerse o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto.

Comentario

El artículo 100 establece que durante la gestación y lactancia de la trabajadora madre, el empleador debe aplicar las normas de seguridad y salud en el trabajo pertinentes, adoptando o ajustando medidas para proteger tanto a la trabajadora como al recién nacido, con vigencia mínima hasta doce meses después del parto.

Temas: protección de la maternidad en el trabajo, medidas preventivas para gestación y lactancia, obligaciones del empleador en seguridad y salud, vulnerabilidad y adaptación laboral, período post parto y continuidad de protección