Undécima. Adecuación de límites de inversión
Los límites de inversión por emisión previstos en el Capítulo I del Título V del presente Reglamento regirán únicamente para efectos de los valores e instrumentos adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.
En consecuencia, respecto a los valores e instrumentos adquiridos para el Fondo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, resultarán de aplicación los límites por emisión previstos en el Decreto Supremo N° 206-92-EF y normas modificatorias y reglamentarias.
Comentario
Regla transitoria que establece un régimen dual de límites de inversión por emisión para las AFP: los nuevos límites del Reglamento se aplican solo a valores e instrumentos adquiridos con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que para los adquiridos antes rigen los límites del Decreto Supremo N° 206-92-EF. Esta cláusula de transición evita la retroactividad y asegura la aplicabilidad inmediata del nuevo ordenamiento.
Temas: límites de inversión por emisor, aplicabilidad temporal de normas regulatorias, transición normativa en sistemas de pensiones, portafolios de inversión de afp, principio de irretroactividad