Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Undécima. Adecuación de límites de inversión

Los límites de inversión por emisión previstos en el Capítulo I del Título V del presente Reglamento regirán únicamente para efectos de los valores e instrumentos adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.

En consecuencia, respecto a los valores e instrumentos adquiridos para el Fondo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, resultarán de aplicación los límites por emisión previstos en el Decreto Supremo N° 206-92-EF y normas modificatorias y reglamentarias.

Comentario

Regla transitoria que establece un régimen dual de límites de inversión por emisión para las AFP: los nuevos límites del Reglamento se aplican solo a valores e instrumentos adquiridos con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que para los adquiridos antes rigen los límites del Decreto Supremo N° 206-92-EF. Esta cláusula de transición evita la retroactividad y asegura la aplicabilidad inmediata del nuevo ordenamiento.

Temas: límites de inversión por emisor, aplicabilidad temporal de normas regulatorias, transición normativa en sistemas de pensiones, portafolios de inversión de afp, principio de irretroactividad