Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Trigésimo Primera

Las AFP iniciarán la administración del Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital a partir del primer día útil del mes siguiente al término del plazo de trescientos (300) días calendario contados a partir de la publicación de las Resoluciones de Superintendencia que regulen los procesos operativos para la implementación de los fondos múltiples. Asimismo, a partir de dicha fecha, las AFP podrán administrar el Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación de Capital.

"Adecuación de los Estatutos Sociales de las AFP

Comentario

El artículo Trigésimo Primera establece el plazo y las condiciones para que las AFP inicien la administración de fondos de pensiones adicionales (Fondos Tipo 1 y Tipo 3), contado a partir de la publicación de las Resoluciones de Superintendencia que regulen los procesos operativos. Fija como inicio efectivo el primer día útil del mes siguiente a los trescientos días calendario posteriores a dicha publicación.

Temas: sistema privado de pensiones, fondos múltiples, transición normativa, plazo legal, administradoras de fondos de pensiones