Trigésimo Primera
Las AFP iniciarán la administración del Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital a partir del primer día útil del mes siguiente al término del plazo de trescientos (300) días calendario contados a partir de la publicación de las Resoluciones de Superintendencia que regulen los procesos operativos para la implementación de los fondos múltiples. Asimismo, a partir de dicha fecha, las AFP podrán administrar el Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación de Capital.
"Adecuación de los Estatutos Sociales de las AFP
Comentario
El artículo Trigésimo Primera establece el plazo y las condiciones para que las AFP inicien la administración de fondos de pensiones adicionales (Fondos Tipo 1 y Tipo 3), contado a partir de la publicación de las Resoluciones de Superintendencia que regulen los procesos operativos. Fija como inicio efectivo el primer día útil del mes siguiente a los trescientos días calendario posteriores a dicha publicación.
Temas: sistema privado de pensiones, fondos múltiples, transición normativa, plazo legal, administradoras de fondos de pensiones