Trigésimo Octava
En tanto no se implemente la centralización de los procesos operativos de recaudación y cobranza, de acuerdo a los plazos que señala la Trigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria, dichos procesos seguirán realizándose por las AFP, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias emitidas por la Superintendencia.
De la fiscalización y transferencia de los procesos referidos a infracciones en materia de seguridad social
Comentario
Disposición transitoria que mantiene la responsabilidad operativa de recaudación y cobranza en las AFP hasta la implementación de un sistema centralizado. Autoriza la continuidad de procedimientos descentralizados conforme a la normativa vigente y a las directrices de la Superintendencia.
Temas: sistema privado de pensiones, administradoras de fondos de pensiones, recaudación y cobranza de aportes, centralización de procesos operativos, disposiciones transitorias, potestad reguladora de la superintendencia