Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Trigésimo Octava

En tanto no se implemente la centralización de los procesos operativos de recaudación y cobranza, de acuerdo a los plazos que señala la Trigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria, dichos procesos seguirán realizándose por las AFP, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias emitidas por la Superintendencia.

De la fiscalización y transferencia de los procesos referidos a infracciones en materia de seguridad social

Comentario

Disposición transitoria que mantiene la responsabilidad operativa de recaudación y cobranza en las AFP hasta la implementación de un sistema centralizado. Autoriza la continuidad de procedimientos descentralizados conforme a la normativa vigente y a las directrices de la Superintendencia.

Temas: sistema privado de pensiones, administradoras de fondos de pensiones, recaudación y cobranza de aportes, centralización de procesos operativos, disposiciones transitorias, potestad reguladora de la superintendencia