Trigésimo Novena
Aquellos procesos de investigación abiertos por la Superintendencia a los empleadores por presuntas infracciones dentro del ámbito del SPP que hayan dado lugar a que la Superintendencia inicie procedimientos sancionadores que no hayan sido concluidos en última instancia administrativa a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, continuarán siendo conducidos por dicha institución hasta su conclusión en sede administrativa. La misma regla se aplica en caso que la Ley Nº 29981 empiece a regir antes que la Ley Nº 29903.
Comentario
Norma transitoria que regula la continuidad de procedimientos administrativos de investigación y sanción iniciados por la Superintendencia contra empleadores por infracciones en el sistema privado de pensiones, estableciendo que estos prosigan ante la misma autoridad hasta su conclusión en sede administrativa, independientemente de cambios normativos posteriores.
Temas: procedimientos transitorios, competencia administrativa, continuidad de procesos, infracciones laborales previsionales, procedimientos sancionadores