Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Trigésima Cuarta. Al afiliadopotestativoal

SPP no se leaplicará latasade aporteobligatorio gradual a que se refiere el artículo 54-D.”

Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones - FESIP

Comentario

Exime al afiliado potestativo del SPP de la aplicación de la tasa de aporte obligatorio gradual regulada en el artículo 54-D. Establece un régimen diferenciado para quienes se incorporan voluntariamente al sistema privado de pensiones, eliminándoles la obligación de cumplir con incrementos escalonados de aporte.

Temas: afiliación potestativa, aportes obligatorios graduales, sistema privado de pensiones, regímenes diferenciados de aportación, disposiciones transitorias