Trigésima
El Fondo de Pensiones actualmente administrado por las AFP pasará a constituirse en el Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto a partir de la vigencia de la presente disposición final y transitoria. La Superintendencia determinará los procedimientos de adecuación requeridos de modo que se cumplan con los plazos señalados en la vigésimo segunda y trigésimo primera disposiciones finales y transitorias del presente Reglamento.
Vigencia del Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital y del Fondo de Pensiones Tipo 3 o de Apreciación de Capital
Comentario
La Disposición Final y Transitoria Trigésima dispone que el Fondo de Pensiones administrado por las AFP se reclasifique automáticamente como Fondo Tipo 2 (Fondo Mixto) a partir de su entrada en vigencia, encargando a la Superintendencia establecer los procedimientos de adecuación conforme a los plazos fijados en otras disposiciones transitorias.
Temas: fondos de pensiones privados, reclasificación automática, sistema multifondos, fondo mixto, disposiciones transitorias, superintendencia de supervisión