Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Trigésima

El Fondo de Pensiones actualmente administrado por las AFP pasará a constituirse en el Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto a partir de la vigencia de la presente disposición final y transitoria. La Superintendencia determinará los procedimientos de adecuación requeridos de modo que se cumplan con los plazos señalados en la vigésimo segunda y trigésimo primera disposiciones finales y transitorias del presente Reglamento.

Vigencia del Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital y del Fondo de Pensiones Tipo 3 o de Apreciación de Capital

Comentario

La Disposición Final y Transitoria Trigésima dispone que el Fondo de Pensiones administrado por las AFP se reclasifique automáticamente como Fondo Tipo 2 (Fondo Mixto) a partir de su entrada en vigencia, encargando a la Superintendencia establecer los procedimientos de adecuación conforme a los plazos fijados en otras disposiciones transitorias.

Temas: fondos de pensiones privados, reclasificación automática, sistema multifondos, fondo mixto, disposiciones transitorias, superintendencia de supervisión