Tercera. Facultad reglamentaria de la SAFP Procedimientos
La Superintendencia queda facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP. Los procedimientos que se sigan ante la Superintendencia se ajustan a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
CIRCULAR N° AFP-65-2005
CIRCULAR Nº AFP-74-2006
CIRCULAR N° AFP-75-2006
R. SBS Nº 8-2007
CIRCULAR N° AFP-85-2007
CIRCULAR N° AFP-86-2007
CIRCULAR Nº AFP-93-2008
CIRCULAR Nº AFP-96-2008
Circular Nº AFP-102-2009
Circular Nº AFP-103-2009
Circular Nº AFP-113-2010 (Establecen estándares mínimos de contenido de información que las AFP deberán observar en la orientación a potenciales pensionistas)
Comentario
Norma que atribuye a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la potestad de dictar reglas reglamentarias para asegurar el funcionamiento adecuado del Sistema Privado de Pensiones. Los procedimientos administrativos ante la Superintendencia se sujetan a la Ley de Procedimientos Administrativos General.
Temas: potestad reglamentaria, superintendencia de fondos de pensiones, sistema privado de pensiones, procedimiento administrativo, normas infralegales, delegación normativa