Séptima. Fondos del encaje
Sétima.- Corresponde a la Superintendencia establecer la naturaleza, aplicación y los mecanismos para la constitución e instrumentación del Encaje legal.
Comentario
La Séptima Disposición Final y Transitoria atribuye a la Superintendencia la potestad de establecer la naturaleza jurídica, aplicación y mecanismos procedimentales para la constitución e instrumentación del Encaje legal que deben mantener las AFP. Se trata de una delegación normativa que otorga competencia regulatoria sobre un instrumento de garantía patrimonial del sistema privado de pensiones.
Temas: fondos de pensiones privadas, solvencia y encaje financiero, potestad reglamentaria de superintendencias, garantía patrimonial de administradoras, regulación prudencial, seguridad de sistema de pensiones