Segunda. Comisión clasificadora Adecuación
La conformación de la Comisión Clasificadora de Inversiones se adecuará a lo dispuesto en el Artículo 93 dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento.
Comentario
Disposición transitoria que ordena la adecuación de la estructura y conformación de la Comisión Clasificadora de Inversiones conforme a lo establecido en el artículo 93, dentro del plazo de treinta días desde la vigencia del Reglamento. Establece un período de transición para ajustar la organización de dicho órgano a los nuevos estándares reglamentarios.
Temas: comisión clasificadora de inversiones, adecuación normativa, disposición transitoria, sistema privado de pensiones, plazo de implementación, reorganización institucional