Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Quinta. Administración directa de riesgos

La facultad de las AFP de administra directamente los riesgos a que se refieren los Artículos 46 y 53 de la Ley, sólo podrá ser ejercida a partir del 1 de enero de 1998. Para este efecto, la Superintendencia otorgara la autorización general para la referida administración directa de los riesgos, cuando estime que la misma redundará en beneficio de los afiliados.

Comentario

Establece que las AFP pueden ejercer la administración directa de los riesgos de invalidez, incapacidad y sobrevivencia (artículos 46 y 53 de la Ley) solo a partir del 1 de enero de 1998, previa autorización de la SAFP. La autorización es general y condicionada a que la administración directa beneficie a los afiliados.

Temas: administración directa de riesgos, invalidez y sobrevivencia, autorización supervisoria, protección del afiliado, discrecionalidad administrativa, comisiones y primas en el spp