Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Primera

Clasificada una inversión, la misma debe ser puesta en conocimiento simultáneamente de la Superintendencia, las AFP, las Bolsas de Valores y otros mecanismos centralizados de negociación, debiendo ser materia de adecuada difusión a través de los medios de comunicación.

Comentario

Establece que toda inversión clasificada debe comunicarse simultáneamente a la Superintendencia, las AFP, las Bolsas de Valores y mecanismos de negociación centralizados, con obligación de difusión pública a través de medios de comunicación. Busca garantizar transparencia y acceso igualitario a información sobre inversiones autorizadas en el sistema privado de pensiones.

Temas: transparencia de mercado, clasificación de inversiones, información simétrica, sistema privado de pensiones, divulgación pública, regulación de intermediarios bursátiles