Primera
Clasificada una inversión, la misma debe ser puesta en conocimiento simultáneamente de la Superintendencia, las AFP, las Bolsas de Valores y otros mecanismos centralizados de negociación, debiendo ser materia de adecuada difusión a través de los medios de comunicación.
Comentario
Establece que toda inversión clasificada debe comunicarse simultáneamente a la Superintendencia, las AFP, las Bolsas de Valores y mecanismos de negociación centralizados, con obligación de difusión pública a través de medios de comunicación. Busca garantizar transparencia y acceso igualitario a información sobre inversiones autorizadas en el sistema privado de pensiones.
Temas: transparencia de mercado, clasificación de inversiones, información simétrica, sistema privado de pensiones, divulgación pública, regulación de intermediarios bursátiles