Novena. Derecho a optar por un solo Bono de Reconocimiento
Precísese que los derechos al"Bono de Reconocimiento"y al"Bono de Reconocimiento 1996"no son acumulativos. En consecuencia, aquellos afiliados al SPP que cumplan con los requisitos previstos para solicitar ante la ONP ambos documentos, optarán libremente por uno de ellos.
Comentario
La Novena Disposición Final y Transitoria precisa que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que reúnan condiciones para acceder tanto al Bono de Reconocimiento como al Bono de Reconocimiento 1996 ante la ONP no pueden acumularlos, sino que deben elegir uno solo. Esta regla establece un mecanismo de exclusión mutua entre derechos pensionarios de origen estatal.
Temas: bono de reconocimiento, afiliados al spp, opción alternativa, transición de sistemas pensionarios, prohibición de acumulación de beneficios, derechos excluyentes