Duodécima. Adecuación de límites de inversión para acciones
El límite de inversión a que se hace referencia en el inciso a) del Artículo 63 será de diez por ciento (10%) desde la fecha de vigencia del presente Reglamento y hasta el 31 de julio del 2000, de conformidad con las normas que al efecto dicte la Superintendencia.
Comentario
Establece un límite transitorio del 10% para las inversiones en acciones de las AFP desde la entrada en vigor del Reglamento hasta el 31 de julio de 2000. La norma fija un techo máximo de colocación de fondos de pensiones en este tipo de activo durante un período de adecuación institucional.
Temas: límites de inversión, fondos de pensiones, administradoras privadas, mercado de capitales, disposiciones transitorias, regulación prudencial