Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Décimo Tercera. Adecuación de rentabilidad mínima

Desde la fecha de vigencia del presente Reglamento y hasta el 31 de julio de 1999, la rentabilidad mínima a que se hace referencia en el Artículo 85 se calculará en función a la rentabilidad obtenida en los últimos treintiséis (36) meses, de conformidad con las normas que al efecto dicte la Superintendencia.

Comentario

Disposición transitoria que establece el método de cálculo de la rentabilidad mínima exigible a las AFP durante un período inicial (hasta el 31 de julio de 1999). Ordena que dicho cálculo se efectúe sobre la base de los últimos 36 meses, conforme a las directivas que emita la Superintendencia.

Temas: rentabilidad mínima, administradoras de fondos de pensiones, disposiciones transitorias, período de adecuación, competencia regulatoria de la superintendencia, sistema privado de pensiones