Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Décimo Sexta. Determinación de límites de inversión

Las inversiones que se efectúen con los recursos de los Fondos de Pensiones bajó el esquema de Fondos Múltiples deberán cumplir con los límites establecidos en el artículo 25-D de la Ley del SPP, cuyos porcentajes máximos operativos y/o sublímites son establecidos por el Banco Central, con previa opinión de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, hasta la determinación de tales límites por parte del Banco Central, se aplicarán los límites que correspondan a la Circular Nº 016-03-EF/90.

Comentario

La disposición transitoria establece que las inversiones de los Fondos de Pensiones bajo el esquema de Fondos Múltiples deben ajustarse a los límites máximos fijados en el artículo 25-D de la Ley del SPP. Atribuye al Banco Central la competencia de determinar tales límites operativos y sublímites, previo dictamen de la Superintendencia, y señala un régimen transitorio aplicable hasta dicha determinación.

Temas: fondos de pensiones, límites de inversión, fondos múltiples, regulación prudencial, supervisión financiera, competencia administrativa