Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Décimo Quinta. Aplicación de porcentajes de pensiones

Precísese que los porcentajes a que se hace referencia en el Artículo 113 del Reglamento resultarán de aplicación únicamente para aquellas pensiones que inicien su devengamiento con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo.

Comentario

La disposición precisa el ámbito temporal de aplicación de los porcentajes de pensión regulados en el artículo 113 del Reglamento, limitándolos a las pensiones cuyo devengamiento comience después de la entrada en vigencia de la norma. Establece así un criterio de no retroactividad para las modificaciones en estructuras de porcentajes pensionarios.

Temas: vigencia temporal de normas reglamentarias, aplicación prospectiva de porcentajes pensionarios, no retroactividad en derechos previsionales, devengamiento de pensiones, transición reglamentaria en afp, seguridad jurídica en sistema privado de pensiones