Décimo Quinta. Aplicación de porcentajes de pensiones
Precísese que los porcentajes a que se hace referencia en el Artículo 113 del Reglamento resultarán de aplicación únicamente para aquellas pensiones que inicien su devengamiento con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo.
Comentario
La disposición precisa el ámbito temporal de aplicación de los porcentajes de pensión regulados en el artículo 113 del Reglamento, limitándolos a las pensiones cuyo devengamiento comience después de la entrada en vigencia de la norma. Establece así un criterio de no retroactividad para las modificaciones en estructuras de porcentajes pensionarios.
Temas: vigencia temporal de normas reglamentarias, aplicación prospectiva de porcentajes pensionarios, no retroactividad en derechos previsionales, devengamiento de pensiones, transición reglamentaria en afp, seguridad jurídica en sistema privado de pensiones