Décimo Novena. Infracciones y sanciones
Constituye infracción administrativa la utilización de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener, para sí o para terceros, un beneficio indebido con relación a la obtención del Bono Complementario de Pensión Mínima, Bono Complementario de Jubilación Adelantada o la redención anticipada del BdR. En caso que de la revisión efectuada por la ONP para la acreditación de los Bonos Complementarios se determine que existen indicios razonables de alguna infracción administrativa, la ONP deberá alcanzar a la AFP un informe técnico sustentatorio adjunto al expediente remitido, a fin que la AFP inicie las acciones que correspondan. Una copia del referido informe deberá ser remitido en la misma oportunidad a la SBS.
Comentario
El artículo tipifica como infracción administrativa el fraude en la obtención de prestaciones complementarias de pensión mínima, jubilación adelantada o redención anticipada del BdR. Establece el procedimiento de comunicación entre ONP, AFP y SBS cuando se detecten indicios razonables de comisión de esta infracción, a fin de que se inicien acciones correctivas.
Temas: fraude en pensiones, bonos complementarios, infracción administrativa pensionaria, coordinación entre onp, afp y sbs, procedimiento de reporte de indicios, prestaciones complementarias del spp