Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Décimo Cuarta. Adecuación de conformación de comités médicos y la CTM

La conformación del COMAFP, COMEC y la CTM deberá adecuarse a lo dispuesto por los Artículos 122, 126 y 129 del presente Reglamento dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Para tal efecto, las instituciones representadas en los indicados órganos procederán a designar o ratificar, según sea el caso, a sus representantes, dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente.

El período culminado como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma se considerará como período completo a efectos del cómputo del plazo de designación a que se refieren los Artículos 122, 126 y 129.

Comentario

Norma transitoria que ordena la adecuación de la estructura y composición del COMAFP, COMEC y la CTM conforme a los estándares regulatorios del Reglamento, dentro de noventa días de su entrada en vigencia. Establece el procedimiento de designación o ratificación de representantes institucionales y regula el cómputo del plazo de mandato resultante.

Temas: órganos de governance en afp, adecuación normativa transitoria, designación de representantes, cómputo de plazos ficticios, continuidad institucional