Cuarta. Accidentes de trabajo y enfermedades profesional
Precísese que la referencia contenida en los Artículos 115 y 117 del presente Reglamento en relación con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se entenderá efectuada a aquellos casos comprendidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a que se refiere la Ley N° 26790.
Asimismo, precísese que la referencia al Decreto Legislativo N° 887 contenida en la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Ley, se entenderá efectuada a la Ley N° 26790.
Comentario
Esta disposición transitoria clarifica que las referencias a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los artículos 115 y 117 del Reglamento se circunscriben exclusivamente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo regulado por la Ley N° 26790. Asimismo, actualiza una remisión legal anterior al Decreto Legislativo N° 887, sustituyéndola por la Ley N° 26790.
Temas: seguro complementario de trabajo de riesgo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, coherencia normativa y remisiones legales, cobertura de riesgos laborales en afp, disposiciones finales y transitorias