Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 97. Material informativo

Material informativo

Artículo 97.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre la materia, el material informativo que difundan las AFP, directamente o a través de los medios de comunicación, no puede contener elementos que distorsionen el proceso de afiliación, la naturaleza de los Fondos o los servicios que prestan, ni proporcionar información falsa, engañosa o que genere error o confusión.

Tratándose de la administración de dos o más Fondos de Pensiones, la información que provee la AFP deberá ser objetiva y no discriminatoria en términos de las preferencias que pudieran tener los afiliados por un Fondo en particular y/o de la administración que lleve a cabo la AFP.

Comentario

El artículo 97 establece los estándares de veracidad y objetividad que deben cumplir las AFP en la difusión de material informativo sobre afiliación, naturaleza de fondos y servicios. Prohíbe información falsa, engañosa o confusa, y exige objetividad no discriminatoria cuando se administran múltiples fondos.

Temas: transparencia en sistemas de pensiones, publicidad y material informativo, protección del afiliado, administración de fondos de pensiones, prohibición de información engañosa, objetividad en servicios financieros