Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 96. Venta de servicios

La venta de servicios de las AFP puede efectuarse a través de promotores de venta subordinados y exclusivos con respecto a éstas, contratados bajo cualesquiera de las modalidades permitidas por la Ley, quedando prohibidas de contratar la ejecución de la función de ventas con terceros ajenos a ella.

La contratación de tales promotores debe obedecer a un riguroso proceso de selección. En ningún caso puede incorporarse como promotor a una persona que haya sido cesada por falta grave en cargo igual, o que habiendo prestado servicios a otra AFP hubiera transcurrido menos de tres (3) meses desde la fecha de su cese.

La contratación de promotores debe ser informada a la Superintendencia en un plazo no mayor de tres (3) días contado a partir de la fecha de su contratación, a efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Promotores AFP.

La actividad de los promotores será regulada por la Superintendencia, para cuyo efecto deben registrarse ante la misma, a fin de poder ejercer su función.

Comentario

El artículo 96 regula el régimen de contratación de promotores de venta para las AFP, estableciendo que deben ser subordinados y exclusivos, prohibiendo la externalización con terceros. Establece requisitos de selección, inhabilidades temporales y un sistema de registro ante la Superintendencia.

Temas: administradoras de fondos de pensiones, promotores de venta, subordinación y exclusividad, registro y supervisión, inhabilidades e incompatibilidades, transparencia en comercialización