Artículo 91. Clasificación de cuotas de fondos mutuos y de inversión
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, las inversiones en cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión se sujetarán al cumplimiento de las normas reglamentarias y parámetros que fijará la Superintendencia tomando como referencia los siguientes criterios:
a) Requerimientos referidos a la sociedad administradora:
i) El patrimonio neto de la sociedad;
i) El monto total de los activos administrados por la sociedad;
iii) Tiempo de constitución de la sociedad.
b) Requerimientos referidos al fondo mutuo:
i) El grado de concentración de las cuotas;
ii) El monto de los activos totales existente y proyectado;
iii) El grado de liquidez o de rescate de las cuotas;
iv) Tiempo de constitución del fondo;
v) La existencia de comité de vigilancia y asamblea de partícipes;
vi) Clasificación de riesgo, en caso de baja liquidez de la emisión o serie.
c) Requerimientos referidos al fondo de inversión:
i) El monto de los activos totales existente y proyectado;
ii) El grado de liquidez de las cuotas o de desconcentración de participaciones;
iii) Tiempo de constitución del fondo;
iv) Clasificación de riesgo, en caso de baja liquidez de la emisión o serie; y,
v) Otros que la Superintendencia determine.
A solicitud de las AFP, o de las sociedades administradoras, la Superintendencia evaluará en cada caso el cumplimiento de los requerimientos mínimos señalados, de modo de autorizar las inversiones de los Fondos en estos valores.
Comentario
El artículo establece el régimen de clasificación de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión que pueden integrar las carteras de los Fondos administrados por las AFP. La norma habilita a la Superintendencia para fijar parámetros reglamentarios basados en criterios de solvencia de la administradora, características del fondo y liquidez de las cuotas, requiriendo evaluación caso por caso.
Temas: fondos de pensiones, inversiones en valores, fondos mutuos, control prudencial, liquidez de activos, supervisión de afp