Artículo 90. Clasificación de acciones y similares
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la ley, las inversiones en acciones, en valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripción preferente se sujetarán al cumplimiento de las normas reglamentarias y parámetros que regulará la Superintendencia tomando como referencia los siguientes criterios:
a) Requerimientos referidos al emisor:
i) Patrimonio neto de la empresa emisora promedio de un determinado número previo de años;
ii) Capitalización de mercado de la empresa emisora promedio de un determinado número previo de años;
iii) Utilidades antes de impuesto y REI positivas en un determinado número previo de años, o la relación de utilidades antes de impuesto y REI sobre total activos promedio para el mismo período;
iv) Tiempo de constitución de la empresa.
b) Requerimientos referidos a la emisión o serie:
i) Relación de volumen negociado respecto a la capitalización de mercado y relación de número de días de cotización respecto al número de días de negociación, en ambos casos, promedio de los últimos doce (12) meses;
ii) Promedio diario de negociación y promedio diario de operaciones, en ambos casos de los últimos doce (12) meses;
iii) Desconcentración accionaria;
iv) Mercado o bolsa donde se encuentra inscrito el título representativo de acciones, en su caso; y,
v) Clasificación de riesgo, en caso de baja liquidez de la emisión o serie.
Cada seis (6) meses calendario la Superintendencia publicará un listado actualizado de las acciones, de los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripción preferente que cumplan con los requisitos antes mencionados, de modo que estos instrumentos de inversión puedan ser adquiridos por los Fondos. Asimismo, en la oportunidad correspondiente, las AFP podrán solicitar ante la Superintendencia la evaluación necesaria para la inclusión de nuevos valores dentro de dicho listado.
Comentario
El artículo 90 establece los criterios y parámetros que debe cumplir la Superintendencia para autorizar la inversión de los Fondos de Pensiones en acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en depósito y certificados de suscripción preferente. Crea un régimen de calificación previo de instrumentos accionarios mediante publicación semestral de listados autorizados.
Temas: inversión de fondos de pensiones, autorización previa de instrumentos accionarios, criterios de solvencia del emisor, liquidez de mercado, supervisión prudencial, desconcentración accionaria