Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 84. Reporte diario y valorización de inversiones

Reporte diario y valorización de inversiones

Artículo 84.- Las AFP deben reportar diariamente y en forma fidedigna a la Superintendencia la composición de la cartera de inversiones e imposiciones realizadas con los recursos de cada uno de los Fondos que administre en los formatos, el medio y en las demás condiciones que para dicho propósito establezca la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones que imponga la Superintendencia.

El reporte a que se refiere el párrafo anterior permitirá la valorización de las inversiones en base a la información que a estos efectos facilite la Superintendencia. La Superintendencia podrá requerir la participación de empresas especializadas para fines de la valorización de los instrumentos que, por su complejidad o por su escasa liquidez, así lo ameriten.

Comentario

El artículo 84 impone a las AFP la obligación de reportar diariamente a la Superintendencia la composición de sus carteras de inversión con fidelidad y en los formatos establecidos. Este reporte permite la valorización periódica de los fondos bajo administración y sujeta el incumplimiento a sanciones supervisoras.

Temas: reportes supervisores, cartera de inversiones, valorización de activos, transparencia informativa, fondos de pensión privados, supervisión por superintendencia