Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 82. Intermediación

Las inversiones que efectúen las AFP en calidad de administradoras del Fondo, no están comprendidas dentro de los alcances del Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 861.

Comentario

El artículo 82 establece una excepción al régimen de intermediación financiera aplicable a las AFP, precisando que las inversiones que estas realizan en su calidad de administradoras de fondos de pensiones no están sujetas a las restricciones o alcances del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 861. Esta norma delimita el alcance de la regulación sobre intermediación financiera en el contexto específico de la gestión de fondos de pensiones.

Temas: administradoras privadas de fondos de pensiones, gestión de inversiones, régimen especial de intermediación, excepción normativa, función fiduciaria, política de inversiones del fondo