Artículo 82. Intermediación
Las inversiones que efectúen las AFP en calidad de administradoras del Fondo, no están comprendidas dentro de los alcances del Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 861.
Comentario
El artículo 82 establece una excepción al régimen de intermediación financiera aplicable a las AFP, precisando que las inversiones que estas realizan en su calidad de administradoras de fondos de pensiones no están sujetas a las restricciones o alcances del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 861. Esta norma delimita el alcance de la regulación sobre intermediación financiera en el contexto específico de la gestión de fondos de pensiones.
Temas: administradoras privadas de fondos de pensiones, gestión de inversiones, régimen especial de intermediación, excepción normativa, función fiduciaria, política de inversiones del fondo