Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 79. Gastos y comisiones

Todos los gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades por las transacciones realizadas (de compra, venta, intercambio, transferencia y otros) con los instrumentos de inversión del Fondo son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningún caso pueden ser pagados con cargo al Fondo.

En aquellas inversiones que generan gastos y comisiones que, por su naturaleza son asumidas por el Fondo, las AFP deberán asegurarse que éstos se minimicen, que sean razonables y competitivos, que garanticen la mejor ejecución de las operaciones y que busquen el beneficio exclusivo del Fondo. En caso de que estas transacciones involucren la devolución de los gastos y las comisiones, éstas le corresponderán exclusivamente al Fondo.

Comentario

El artículo 79 establece que los gastos y comisiones derivados de transacciones con instrumentos de inversión del Fondo de Pensiones son de cargo exclusivo de la AFP, salvo aquellos inherentes a la naturaleza de la inversión que deben ser asumidos por el Fondo. En este último caso, la AFP debe procurar su minimización, razonabilidad y competitividad, y asegurar que cualquier reembolso de tales gastos revierte íntegramente al Fondo.

Temas: administración de fondos de pensiones, gastos y comisiones fiduciarios, protección patrimonial del fondo, deberes de diligencia y eficiencia, segregación de costos operacionales, beneficio neto del afiliado