Artículo 78. Obligación por incumplimiento de pago de los instrumentos de inversión y de las operaciones
Las AFP deberán efectuar las acciones necesarias con el objeto de evitar perjuicios a los fondos derivados del no pago de los instrumentos de inversión y de las operaciones adquiridas a favor de éstos; incluyendo, entre otros, la ejecución de las respectivas garantías, avales o la liquidación de activos.
Comentario
El artículo 78 impone a las AFP la obligación de adoptar acciones preventivas y ejecutivas para resguardar los fondos de pensiones ante el incumplimiento de pago de instrumentos de inversión u operaciones. Autoriza específicamente la ejecución de garantías, avales y liquidación de activos como mecanismos de protección del patrimonio administrado.
Temas: riesgo crediticio, gestión de cartera, protección de fondos de pensiones, ejecución de garantías, responsabilidad fiduciaria de administradoras, incumplimiento de deudores