Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 78. Obligación por incumplimiento de pago de los instrumentos de inversión y de las operaciones

Las AFP deberán efectuar las acciones necesarias con el objeto de evitar perjuicios a los fondos derivados del no pago de los instrumentos de inversión y de las operaciones adquiridas a favor de éstos; incluyendo, entre otros, la ejecución de las respectivas garantías, avales o la liquidación de activos.

Comentario

El artículo 78 impone a las AFP la obligación de adoptar acciones preventivas y ejecutivas para resguardar los fondos de pensiones ante el incumplimiento de pago de instrumentos de inversión u operaciones. Autoriza específicamente la ejecución de garantías, avales y liquidación de activos como mecanismos de protección del patrimonio administrado.

Temas: riesgo crediticio, gestión de cartera, protección de fondos de pensiones, ejecución de garantías, responsabilidad fiduciaria de administradoras, incumplimiento de deudores