Artículo 74. Consecuencias de los excesos de inversión
Producido un exceso de inversión imputable, la Superintendencia determinará el plazo en el que se eliminará dicho exceso tomando en cuenta para ello las condiciones del mercado. En tal caso, la rentabilidad producida beneficiará al respectivo Fondo sin que en ningún caso incida en la determinación del nivel de rentabilidad del Fondo administrado, por la correspondiente AFP.
Asimismo, una vez generado cualquier tipo de exceso, las AFP quedan prohibidas de adquirir nuevas inversiones que generen excesos mayores sobre los límites máximos de inversión.
En cualquier caso, las AFP podrán seleccionar libremente los instrumentos que enajenarán con el objeto de adecuar sus inversiones a los límites máximos de inversión, o a los requisitos establecidos.
La Superintendencia determinará las sanciones aplicables al incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Comentario
El artículo 74 regula las consecuencias de los excesos de inversión imputables a las AFP, estableciendo que la Superintendencia fija el plazo para su eliminación considerando condiciones de mercado. La rentabilidad generada por el exceso beneficia al fondo sin incidir en la rentabilidad declarada, y se prohíbe a las AFP adquirir nuevas inversiones que incrementen el exceso mientras persista.
Temas: exceso de inversión, imputabilidad, rentabilidad de fondo, límites de inversión, supervisión de afp, sanciones administrativas